Ley Federal del Trabajo
› Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo
› Capítulo XII - De las Pruebas
› Sección Primera - Reglas Generales

› Artículos 776 al 785

Última Reforma DOF 04-04-2024

Descarga el documento en versión PDF (SECCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)
Artículo 776

Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

  • I. Confesional;

  • II. Documental;

  • III. Testimonial;

  • IV. Pericial;

  • V. Inspección;

  • VI. Presuncional;

  • VII. Instrumental de actuaciones; y

  • VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • X. Los recibos de nómina con sello digital.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 777

Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 778

Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.

Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(FE DE ERRATAS D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 779

El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 780

Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 781

Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 782

El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.

El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 24 DE ABRIL DE 1972, 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 783

Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal.

En lo que hace al juicio individual ordinario a que se refiere el capítulo XVII del Título Catorce de esta Ley, los documentos deberán aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del cierre de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas pertinentes para cumplir con esta disposición.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 784

El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • I. Fecha de ingreso del trabajador;

  • II. Antigüedad del trabajador;

  • III. Faltas de asistencia del trabajador;

  • IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

  • V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

  • La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

    Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

  • VII. El contrato de trabajo;

  • VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • X. Disfrute y pago de las vacaciones;

  • XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

  • XII. Monto y pago del salario;

  • XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

  • XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 785

Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(FE DE ERRATAS D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)