Ley Federal del Trabajo
› Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo
› Capítulo XII - De las Pruebas
› Sección Séptima - De la Presuncional

› Artículos 830 al 834

Última Reforma DOF 04-04-2024

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Artículo 830

Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 831

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 832

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 833

Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 834

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)