Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
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Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
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Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
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Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
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Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
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Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
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Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
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Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
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Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
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Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
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Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
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La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
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