Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 40. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables. Artículo reformado DOF 20-01-2009