Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Artículo 40
Última Reforma DOF 26-01-2024
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- Artículo 40
- Expandir Sección Primera - De la Federación (Artículo 41)
- Expandir Sección Segunda - De la Secretaría de Gobernación (Artículo 42)
- Expandir Sección Segunda Bis - De la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Artículo 42 Bis)
- Expandir Sección Tercera - De la Secretaría de Desarrollo Social (Artículo 43)
- Expandir Sección Cuarta - De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Artículo 44)
- Expandir Sección Quinta - De la Secretaría de Educación Pública (Artículo 45)
- Expandir Sección Sexta - De la Secretaría de Salud (Artículo 46)
- Expandir Sección Séptima - De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Artículo 46 Bis)
- Expandir Sección Octava - De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Artículo 46 Ter)
- Expandir Sección Novena - De la Fiscalía General de la República (Artículo 47)
- Expandir Sección Décima - Del Instituto Nacional de las Mujeres (Artículo 48)
- Expandir Sección Décima Bis - Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales (Artículo 48 Bis)
- Expandir Sección Décima Primera - De las Entidades Federativas (Artículo 49)
- Expandir Sección Décima Segunda - De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (Artículo 50)
Artículo 40
La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2009, 11 DE ENERO DE 2021)