Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

CAPÍTULO I - DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
  • ARTÍCULO 35. La Federación, las entidades federativas,el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 20-01-2009 Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia

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  • ARTÍCULO 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

    1. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

    2. La Secretaría de Desarrollo Social;

    3. La Secretaría de Seguridad Pública;

    4. La Procuraduría General de la República;

    5. La Secretaría de Educación Pública;

    6. La Secretaría de Salud;

    7. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

    8. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

    10. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

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  • ARTÍCULO 37. La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

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