Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 35. La Federación, las entidades federativas,el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 20-01-2009 Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia
ARTÍCULO 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:
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La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
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La Secretaría de Desarrollo Social;
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La Secretaría de Seguridad Pública;
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La Procuraduría General de la República;
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La Secretaría de Educación Pública;
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La Secretaría de Salud;
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El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
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El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
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Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
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ARTÍCULO 37. La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.