Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Séptima - De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
› Artículo 46 Bis
Última Reforma DOF 26-01-2024
Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012)