Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Segunda - De la Secretaría de Gobernación
› Artículo 42
Última Reforma DOF 26-01-2024
Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres;
II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;
XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
XII. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
XIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta ley;
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XV. Integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres;
XVI. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural;
XVII. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;
XVIII. Impulsar la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XIX. Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE ENERO DE 2009, 11 DE ENERO DE 2021, 29 DE ABRIL DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ENERO DE 2011)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)