Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativasy al Distrito Federal,de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 20-01-2009
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Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
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Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;
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Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
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Participar en la elaboración del Programa;
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Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
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Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;
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Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;
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Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
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Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;
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Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
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Promover programas de información a la población en la materia;
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Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
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Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;
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Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
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Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
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Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
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Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;
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Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;
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Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
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Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;
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Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
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Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.
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