Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Quinto - De los Procesos Electorales
› Título Segundo - De los Actos Preparatorios de la Elección Federal
› Capítulo I - De las Disposiciones Preliminares

› Artículos 224 al 225

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 224
  • 1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales.

  • 2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  • 3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

  • [4. Suprimido]

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 225
  • 1. [El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.]

  • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • 2. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

    • a) Preparación de la elección;

    • b) Jornada electoral;

    • c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y

    • d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

  • 3. [La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.]

  • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • 4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

  • 5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

  • 6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

  • 7. [Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.]

(NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)