Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Quinto - De los Procesos Electorales
› Título Primero - De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
› Capítulo XI - De la Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera
› Artículos 221 al 223

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 221
  • 1. El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.

  • 2. Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

Artículo 222
  • 1. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

  • 2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha.

  • 3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

Artículo 223
  • 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva.