Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Quinto - De los Procesos Electorales
› Título Primero - De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
› Capítulo I - De las Disposiciones Preliminares
› Artículos 207 al 208

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Artículo 207
  • 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 208
  • 1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

    • a) Preparación de la elección;

    • b) Jornada electoral;

    • c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y

    • d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

  • 2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.