Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Quinto - De los Procesos Electorales
› Título Primero - De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
› Capítulo V - De la Capacitación Electoral

› Artículo 215

Última Reforma DOF 02-03-2023

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 215
  • 1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.

  • 2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.