Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Segundo - Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
› Capítulo I - De la Convocatoria
› Artículo 367

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Artículo 367
  • 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

  • 2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.