Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Segundo - Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
› Capítulo IV - De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

› Artículos 379 al 380

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 379
  • 1. Son derechos de los aspirantes:

    • a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

    • b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

    • c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;

    • d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

    • e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

    • f) Los demás establecidos por esta Ley.

Artículo 380
  • 1. Son obligaciones de las personas aspirantes:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

    • b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

    • c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

    • d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

      • i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;

      • ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]

      • (SUBINCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

        (SUBINCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      • iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]

      • (SUBINCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

        (SUBINCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      • iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

      • v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

      • vi) Las personas morales, y

      • vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

    • e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

    • f) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • g) Rendir el informe de ingresos y egresos;

    • h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

    • i) Las demás establecidas por esta Ley.