Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Segundo - Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
› Capítulo IV - De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes
› Artículos 379 al 380
Última Reforma DOF 14-10-2024
1. Son derechos de los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
f) Los demás establecidos por esta Ley.
1. Son obligaciones de las personas aspirantes:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;
b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]
iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
f) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
g) Rendir el informe de ingresos y egresos;
h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y
i) Las demás establecidas por esta Ley.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(SUBINCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(SUBINCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(SUBINCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(SUBINCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)