Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Segundo - Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
› Capítulo V - Del Registro de Candidatos Independientes
› Sección Segunda - De la Solicitud de Registro

› Artículos 382 al 387

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 382
  • 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

  • 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 383
  • 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

    • a) Presentar su solicitud por escrito;

    • b) La solicitud de registro deberá contener:

      • I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

      • II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

      • III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

      • IV. Ocupación del solicitante;

      • V. Clave de la credencial para votar del solicitante;

      • VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

      • VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y

      • VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

    • c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

      • I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley;

      • II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

      • III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

      • IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;

      • V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

      • VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley;

      • VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

      • 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

      • 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y

      • 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

      • VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

  • 2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

Artículo 384
  • 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.

  • 2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Artículo 385
  • 1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

  • 2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

    • a) Nombres con datos falsos o erróneos;

    • b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

    • c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;

    • d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

    • e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

    • f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y

    • g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

Artículo 386
  • 1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

Artículo 387
  • 1. [Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.]

  • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • 2. Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral federal.