Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› Título Tercero - [De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales]
› Capítulo IV - De las Atribuciones
› Artículos 110 al 111

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Artículo 110
  • 1. Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales serán públicas.

Artículo 111
  • 1. Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

  • 2. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.