Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› Título Tercero - [De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales]
› Capítulo VI - Requisitos para Ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales
› Artículo 115
Última Reforma DOF 02-03-2023
1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;
f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
g) Contar con credencial para votar con fotografía;
h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;
i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.