Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› Título Tercero - [De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales]
› Capítulo VI - Requisitos para Ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales

› Artículo 115

Última Reforma DOF 14-10-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 115
  • 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:

    • a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    • b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

    • c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    • d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

    • e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

    • f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

    • g) Contar con credencial para votar con fotografía;

    • h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;

    • i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

    • j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y

    • k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.