Ley General de Partidos Políticos
› Título Octavo - De la Fiscalización de Partidos Políticos
› Capítulo I - Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos
› Artículos 72 al 74

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Artículo 72
  • 1. Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias.

  • 2. Se entiende como rubros de gasto ordinario:

    • a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer;

    • b) [Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales;]

    • (INCISO DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y PUBLICADA D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2015)

    • c) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;

    • d) Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares;

    • e) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno, y

    • f) [Los gastos relativos a estructuras electorales que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.]

    (INCISO DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y PUBLICADA D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2015)

  • 3. [Los gastos de estructuras electorales comprenderán los realizados para el pago de viáticos y alimentos de:

    • a) Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos en sus actividades estatutarias ordinarias y extraordinarias;

    • b) Los integrantes de los comités o equivalentes en las entidades federativas, previstos en el párrafo 2 del artículo 43 de esta Ley, en actividades ante los órganos internos de los partidos políticos nacionales;

    • c) Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos nacionales ante los comités o equivalentes en las entidades federativas previstos en el párrafo 2 del artículo 43 de esta Ley;

    • d) Los representantes de los partidos políticos ante el Instituto o ante los Organismos Públicos Locales;

    • e) Los representantes de los partidos políticos en las casillas de recepción del voto;

    • f) Los que deriven del acuerdo emitido por el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización, previo a la entrega de los informes de gastos ordinarios de cada uno de los ejercicios, y

    • g) La propaganda institucional que difunda los logros de gobierno de cada uno de los partidos políticos o coaliciones.]

    (PÁRRAFO 3 DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y PUBLICADA D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 73
  • 1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:

    • a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;

    • b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;

    • c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;

    • d) La creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • e) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

    (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 74
  • 1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

    • a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;

    • b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;

    • c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y

    • d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.