Ley General de Partidos Políticos
› Título Primero - Disposiciones Generales
› Capítulo I - Disposiciones Preliminares
› Artículo 1o. al Artículo 6o.

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Artículo 1o.
  • 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

    • a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;

    • b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;

    • c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

    • d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

    • e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

    • f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

    • g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;

    • h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

    • i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

    • j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 2o.
  • 1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

    • b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

    • c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Artículo 3o.
  • 1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

  • 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

    • a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

    • b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

    • c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

  • 3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

  • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

  • 4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  • En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.

    (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

  • 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

  • [6. Suprimido]

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 4o.
  • 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    • a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político- electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

    • b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;

    • c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

    • d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    • e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

    • f) Ley: La Ley General de Partidos Políticos;

    • g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • j) [Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;]

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

      (REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 5o.
  • 1. La aplicación de esta Ley corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.

  • 2. [La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.]

  • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • [3. Suprimido]

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 6o.
  • 1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.