Ley General de Salud
› Título Tercero Bis - De la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y Demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social
› Capítulo IX - Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

› Artículo 77 bis 36 al Artículo 77 bis 38

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 77 bis 36

Se deroga.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)

(DEROGADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 77 bis 37

Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • II. Recibir servicios integrales de salud;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

  • IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

  • VI. Se deroga.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • VII. Contar con su expediente clínico;

  • VIII. Decidir libremente sobre su atención;

  • IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

  • X. Ser tratado con confidencialidad;

  • XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

  • XII. Recibir atención médica en urgencias;

  • XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

  • XIV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, 29 DE MAYO DE 2023)

  • XVI. Se deroga.

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)

Artículo 77 bis 38

Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • I. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • II. Empadronarse en el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

    (ADICIONADA D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)

  • III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

  • IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

  • V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

  • VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

  • VII. Participar en las actividades de acción comunitaria correspondientes a la unidad médica de su adscripción;

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

    (ADICIONADA D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)

  • VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

  • IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

  • X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

  • XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)