Ley General de Salud

Capítulo IX - Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
  • Artículo 77 bis 36. .- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

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  • Artículo 77 bis 37. .- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

    1. Recibir servicios integrales de salud;

    2. Acceso igualitario a la atención;

    3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

    4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

    5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

    6. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

    7. Contar con su expediente clínico;

    8. Decidir libremente sobre su atención;

    9. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

    10. Ser tratado con confidencialidad;

    11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

    12. Recibir atención médica en urgencias;

    13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

    14. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

    15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

    16. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

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  • Artículo 77 bis 38. .- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

    2. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

    3. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

    4. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

    5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

    6. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

    7. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

    8. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

    9. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

    10. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

    11. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

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