Ley General de Salud
› Título Tercero Bis - De la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y Demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social
› Capítulo X - Suspensión de los Servicios Gratuitos de Salud, Medicamentos y Demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social

› Artículo 77 bis 39 al Artículo 77 bis 41

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 77 bis 39

El acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)

(REFORMADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 77 bis 40

Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • I. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

    (ADICIONADA D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)

  • III. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

(PÁRRAFO PUBLICADO ÍNTEGRO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)

Artículo 77 bis 41

Para fortalecer la cobertura en favor de las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) integrará la información relativa al padrón de personas beneficiarias y la hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)

(DEROGADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(ADICIONADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)