Ley General de Sociedades Mercantiles
› Capítulo V - De la Sociedad Anónima
› Artículos 87 al 88
Última Reforma DOF 20-10-2023
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- ExpandirSección Primera - De la Constitución de la Sociedad (Artículo 89 - Artículo 110)
- ExpandirSección Segunda - De las Acciones (Artículo 111 - Artículo 141)
- ExpandirSección Tercera - De la Administración de la Sociedad (Artículo 142 - Artículo 163)
- ExpandirSección Cuarta - De la Vigilancia de la Sociedad (Artículo 164 - Artículo 171)
- ExpandirSección Quinta - De la Información Financiera (Artículo 172 - Artículo 177)
- ExpandirSección Sexta - De las Asambleas de Accionistas (Artículo 178 - Artículo 206)
Artículo 87
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”