Ley General de Sociedades Mercantiles
› Capítulo V - De la Sociedad Anónima

› Artículos 87 al 88

Última Reforma DOF 20-10-2023

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Artículo 87

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 88

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”