Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 172. Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
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Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
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Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
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Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
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Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
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Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
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Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
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Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteri.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
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Artículo 173. El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
Artículo 174. (Se deroga).
Artículo 175. (Se deroga).
Artículo 176. La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.