Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública
› Capítulo VI - Del Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada
› Artículo 127 Bis
Última Reforma DOF 25-04-2023
Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada, el cual incluirá por lo menos lo siguiente:
I. Las medidas cautelares impuestas a un imputado, fecha de inicio y término, delitos por el que se impuso la medida y en su caso incumplimiento o modificación de la misma;
II. Los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento;
III. La suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo del delito, las condiciones impuestas por el Juez, y su cumplimiento o incumplimiento, y
IV. La sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito y la sanción impuesta.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)