Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública
› Capítulo VI - Del Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada

› Artículo 127 Bis

Última Reforma DOF 25-04-2023

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Artículo 127 Bis

Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada, el cual incluirá por lo menos lo siguiente:

  • I. Las medidas cautelares impuestas a un imputado, fecha de inicio y término, delitos por el que se impuso la medida y en su caso incumplimiento o modificación de la misma;

  • II. Los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento;

  • III. La suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo del delito, las condiciones impuestas por el Juez, y su cumplimiento o incumplimiento, y

  • IV. La sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito y la sanción impuesta.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)