Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 61. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tendrán los derechos siguientes:
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Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
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Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de sus representantes;
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Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría General de la República y las normas aplicables;
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Gozar de las prestaciones que establezcan la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias;
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Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
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Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
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Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
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Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
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Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;
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Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
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Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y
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Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos de designación especial, así como, en lo conducente, los oficiales ministeriales, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.
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