Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Capítulo II - De las Definiciones
  • Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    2. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

    3. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

    4. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

    5. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

    6. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

    7. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

    8. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

    9. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

    10. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    11. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

    12. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

    13. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

    14. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante la Agencia, la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

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