Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 245. Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases.

    Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

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  • Artículo 246. La conveniente armonía con los Contramaestres y sus iguales en categoría, el buen modo de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el desempeño de los asuntos del servicio, serán cualidades que les harán acreedores a la estimación de sus superiores.

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  • Artículo 247. Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y demás subalternos, deben darles constante ejemplo de corrección y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes, evitando la murmuración y procurando por su trato ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores.

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  • Artículo 248. En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán activamente, animando a la gente y cuidando del exacto cumplimiento de las órdenes que reciban.

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  • Artículo 249. En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.

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  • Artículo 250. Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.

    Condestable de cargo .

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  • Artículo 251. El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.

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  • Artículo 252. Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del armamento militar.

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  • Artículo 253. El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial de artillería de las disposiciones económicas de su cargo, acatando las órdenes que le diere en lo relativo a exclusión, consumo y adquisición de efectos.

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  • Artículo 254. Será responsable ante el Oficial de artillería de la limpieza y conservación de los cañones, juegos de armas, pertrechos y accesorios, pañoles de municiones y pólvora, elevadores de municiones y pañoles de cargo, etc., etc.

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  • Artículo 255. Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos dos veces por semana, a los Cabos de cañón y artilleros, a fin de que no olviden lo que hayan aprendido y conozcan bien sus deberes.

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  • Artículo 256. Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.

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  • Artículo 257. Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres, así como todos los demás accesorios para el servicio y manejo de la artillería, están colocados en sus sitios y distribuidos convenientemente. Cuidará de que los estantes del pañol de pólvora tengan los asientos necesarios para estivar las jarras o cajas con cartuchos, distribuyéndolas con separación de los diferentes calibres y cargas. Asimismo tendrá cuidado de que en los pañoles donde se guarden tiros completos, se hallen éstos bien estivados y separados los de distinta clase y calibre, de conformidad con el Reglamento respectivo, para evitar confusiones y poder atender a su conservación y manejo.

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  • Artículo 258. Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los pertrechos del cargo.

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  • Artículo 259. Arreglará la colocación de dichos pertrechos y demás efectos en la forma reglamentaria, según la distribución del buque, e instruirá en estos detalles a los Condestables subalternos y Cabos de cañón, instruyéndolos también en las faenas de remoción y orden para encartuchar y otras, a fin de que procedan con las precauciones que exige este género de trabajo.

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  • Artículo 260. Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.

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  • Artículo 261. Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.

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  • Artículo 262. Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o cuando fuere necesario; teniendo especial cuidado en todo lo que se refiere a la buena conservación del material.

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  • Artículo 263. Al recibir el cargo tomará nota de la filiación e historial de los cañones y montajes, se cerciorará de que está completa la dotación de juegos de armas y municiones y de que éstas se encuentren distribuidas en sus pañoles, en la proporción y clase que requiere el buen servicio de fuego, para lo cual tendrá cuidado de numerar los cañones a fin de que puedan distinguirse.

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  • Artículo 264. Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que atraque la embarcación que los conduce; y para estivarlos en sus pañoles, hará que se enciendan las lantias de éstos, tomando en tales faenas la precaución de que los individuos que entren al pañol no lleven fósforos, ni objetos de hierro o acero, que expongan al buque a la contingencia de un desastre.

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  • Artículo 265. Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y Condestable de cargo, debiendo mantenerse un centinela en la boca de la escotilla mientras estuviere abierta, a fin de cuidar que los que tengan que entrar lo hagan con las precauciones debidas, y prohibir la aproximación de los demás tripulantes.

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  • Artículo 266. Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.

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  • Artículo 267. Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás artificios de guerra, y celará que la humedad no les cause demérito, inspeccionándolos cuidadosamente con frecuencia. Rotulará y numerará las cajas que contengan espoletas o estopines, expresando la clase de lo que haya en ellas, y el calibre a que correspondan, lo mismo hará con los cohetes, mechas, etc., etc.

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  • Artículo 268. Inspeccionará cuidadosamente los pañoles de pólvora y municiones, observando si están estancos y preservados de la humedad y si los grifos y llaves de inundación y achique se encuentran en corriente.

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  • Artículo 269. Encartuchará el número de tiros que se le previniere, y sin conformarse con la primera estiva de los cartuchos en sus cajas y estantes, los removerá una vez cada mes, para impedir que se humedezcan y reemplazar los que se hubieren averiado.

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  • Artículo 270. Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva y combate, y cuidará de que estén siempre listas las luces y tinas de combate, juegos de armas para las piezas, municiones de armas portátiles y ametralladoras, y cuanto fuere necesario para que en caso de combatir no haya motivo de malograr el éxito por olvido de aquello que está encomendado a su cuidado.

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  • Artículo 271. Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las pañoles de pólvora y municiones, a fin de que en ejercicios y en combate puedan proveerse las piezas con expedición y eficacia, según lo prescriba el plan general, haciendo comprender al personal de artilleros que la rapidez y buen servicio de municiones darán a su buque la superioridad del fuego.

    Igualmente estudiará todo lo que corresponda a la instrucción militar del equipaje, y, en general, tendrá por norma de conducta estar presente en el lugar donde se hagan los trabajos más difíciles o peligrosos.

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  • Artículo 272. Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y accesorios, reparando lo que fuere necesario, para que todo se conserve en perfecto estado de servicio, dando cuenta con oportunidad al Oficial de artillería de los defectos que notare.

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  • Artículo 273. En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial cuidado, haciendo que los Condestables subalternos y Cabos de cañón no disimulen descuido alguno en el armamento que corresponda a cada marinero; vigilará que todas las armas estén numeradas en la forma reglamentaria, que los cartuchos de fusil y pistola no se inutilicen y que haya el número completo de dotación para los calibres de las armas, con la debida separación y buen arreglo.

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  • Artículo 274. Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban hacerse ejercicios de artillería, tiro al blanco o salvas, y pedirá órdenes al Oficial de artillería sobre la cantidad y forma del aprovisionamiento de las piezas.

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  • Artículo 275. Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la artillería que haya hecho fuego; dispondrá que los Condestables y Cabos de cañón recojan los pertrechos que hubiere fuera de pañoles, inspeccionando los cañones para ver si tienen rotura, erosión, grietas, escarabajos o cualquier otro defecto que los inutilice; cuidará que se repare lo que hubiere sufrido avería en los montajes y demás útiles y, en general, practicará con la actividad necesaria, cuanto fuere preciso para quedar en aptitud de desempeñar nueva acción o ejercicio.

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  • Artículo 276. En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de municiones, pólvora, artificios, torpedos y demás artículos del cargo; dando parte por escrito al Oficial de artillería y anotando el consumo en la libreta auxiliar que le proporcionará el Detall para llevar el movimiento del propio cargo.

    A la terminación del ejercicio, saludo o combate, cuidará de que cada cosa se coloque en su lugar.

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  • Artículo 277. Siempre que se hagan saludos al cañón, procurará estar presente, y cuando sea necesario tener en cubierta cartuchos de salva, ya sea para saludos o para señales de urgencia, cuidará que no se saquen de sus cajas y hará guardar éstas con las debidas precauciones en el local próximo que determine el Oficial de artillería, previa anuencia del Jefe del Detalle.

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  • Artículo 278. Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir los pañoles de pólvora o municiones, y antes de cerrarlos se cerciorará de que no quedan en ellos luces encendidas.

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  • Artículo 279. A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.

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  • Artículo 280. Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.

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  • Artículo 281. Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que se desmonte, limpie y engrase la artillería; hará recoger todos los pertrechos en la forma que se disponga; desencartuchará, cuando no se trate de tiros completos; conducirá la pólvora y artificios a los almacenes respectivos, tomando las debidas precauciones para la seguridad en su transporte; reconocerá con minuciosidad si queda a bordo algún efecto de fácil combustión, haciendo barrer, limpiar, lampasear e hisopear repetidas veces los pañoles hasta desvanecerse el polvo que flote; y facilitará el desembarque de los cañones, cuidando de que se tapen por boca y cierre, para su colocación en tierra. Cuando por tener que entrar el buque en carena, se disponga su desarme, procederá en igual forma.

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  • Artículo 282. Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, y a lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material.

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  • Artículo 283. Para la mejor conservación y orden en el armamento portátil, cuidará de tener una relación detallada con sus números y especificaciones de estado, y a qué individuos corresponden.

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  • Artículo 284. Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las del personal de guardia.

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  • Artículo 285. Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.

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  • Artículo 286. Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.

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  • Artículo 287. Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a la distribución del armamento, y una vez terminada cuidará de que cada individuo coloque su fusil en el lugar y número que en el armero le corresponda.

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  • Artículo 288. Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del consumo de municiones, lo comunicará al Oficial de artillería y hará limpiar cuidadosamente las armas que se hayan usado, solicitando autorización para reemplazar las piezas del armamento portátil que necesitaren ser cambiadas y que tuvieren en depósito, como de respeto.

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  • Artículo 289. La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza.

    Condestables subalternos .

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  • Artículo 290. Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.

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  • Artículo 291. Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les asigne el plan general, y vigilarán con el debido celo que los Cabos de cañón y sirvientes cuiden de la conservación, limpieza y entretenimiento de sus respectivas piezas, de acuerdo con las instrucciones del Reglamento interior del buque.

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  • Artículo 292. Dirigirán al personal subalterno de su sección o batería en la limpieza diaria; cooperarán activamente en la instrucción militar y en ejercicios de tiro y zafarrancho de combate, acudiendo con la debida presteza a cubrir el puesto que tengan señalado, y cuidando del mejor orden en el desempeño de su servicio.

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  • Artículo 293. Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.

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  • Artículo 294. Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.

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  • Artículo 295. Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se cerciorarán desde luego de que todo queda en orden y comprobarán su funcionamiento, dando parte de listo.

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  • Artículo 296. Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.

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  • Artículo 297. Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.

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  • Artículo 298. Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.

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  • Artículo 299. Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su sangre fría y el dominio de sí mismos durante el fuego, a fin de no comprometer su éxito por nerviosidad o entusiasmos inconvenientes.

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