Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 300. Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben vigilar directamente a los Cabos y Marineros, haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 301. Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que cumplirán con todo celo y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 302. La conveniente armonía con los Condestables y sus iguales en categoría, el modo correcto de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el desempeño de los asuntos del servicio, serán cualidades que les harán merecer la estimación de sus superiores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 303. Los Contramaestres son las clases encargadas principalmente del buen orden, moralidad y perfecto arreglo de la marinería, por cuya razón cuando los Oficiales no estuvieren presentes remediarán y corregirán las faltas que notaren; pero de todas sus determinaciones darán parte a su inmediato superior, con la justificación de lo que hubieren dispuesto.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 304. Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos, deberán darles constante ejemplo de corrección, celo y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes; evitarán la murmuración y procurarán con su trato circunspecto y caballeroso ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores, infundiéndoles sólido respeto y obediencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 305. Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o remediaren violentamente lo que puedan por sí, omitiendo dar parte a su Jefe inmediato. Oficial de guardia o superior que más pronto hallaren, contraerán grave responsabilidad por falta de cumplimiento de sus deberes militares.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 306. En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán activamente en la parte que les corresponda, animando a la gente y cuidando del exacto cumplimiento de las órdenes que reciban.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 307. En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 308. Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según práctica marinera, a fin de llamar la atención y repetir la orden de la maniobra que el Comandante u Oficial de guardia hubieren mandado ejecutar.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 309. Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.

    Del Contramaestre de Cargo .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 310. De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota, tendrá a su cuidado el casco, arboladura, embarcaciones y toda clase de útiles y pertrechos marineros.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 311. Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra y a la seguridad del buque.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 312. Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con prontitud y en conveniente estado de conservación.

    Noticiará el Oficial de equipo cualquier defecto que notare, para su inmediata corrección.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 313. Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del trincado de la arboladura de respeto en la mar, de las embarcaciones menores y de las anclas, el apresto de ellas al entrar o salir de puerto y el buen servicio de mordazas y estopores; quedando responsable de toda avería en que no justifique inculpabilidad por haber cumplido con celo y hecho presente a tiempo el riesgo del daño, o el no caber previsión en el caso.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 314. Pondrá también especial atención y esmero en el arreglo y claridad de la estiva, de acuerdo con las órdenes del Comandante, mereciendo su particular cuidado la aguada, a cuyo efecto dirigirá al carpintero en el buen orden de los consumos con sujeción a lo que prevenga el Jefe del Detalle y tomará nota exacta de los algibes que tengan agua condensada para que no se mezcle y confunda con la de otra procedencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 315. Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 316. Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.

    En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 317. En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia, vigilando también que las cadenas no tengan vueltas, sobre todo cuando amenace mal tiempo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 318. Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 319. Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 320. En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 321. El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 322. Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al servicio. Acatará las órdenes del Oficial de derrota, relativas al estudio, conferencias y prácticas de los referidos grumetes, y vigilará que en los trabajos generales sean empleados de la manera más provechosa para su aprendizaje.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 323. Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres subalternos cuiden de recoger y empacar los pertrechos de su cargo, marcando por separado los bultos, especificando la clase, calidad y cantidad de los efectos que contengan y anotando los útiles que deban repararse o excluirse; y procurará se tomen todas las precauciones para impedir que los efectos que se entreguen a los almacenes sufran deterioro o maltrato.

    Al efectuar la entrega de cada artículo, el Contramaestre de cargo recabará recibo del empleado encargado de almacenarlos, determinando su estado, peso y dimensiones, y quedará aquél responsable de presentar dicho resguardo al terminar el servicio de desarme.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 324. Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 325. Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su cargo, de los tanques de agua potable y de las sentinas de aquellos compartimientos que, perteneciendo a otros cargos, le fueren especialmente encomendados.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 326. Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco, cubiertas, toldilla, castillo, puentes, amuradas, arboladura y embarcaciones menores; se empeñará en tener siempre listos y en cantidad suficiente los útiles y materiales para hacer la limpieza sin inconvenientes ni demoras, asignando un número determinado de ambos a los Contramaestres subalternos, según sea el sitio, local o cubierta que tenga a su cuidado, y les exigirá cuiden del cumplimiento del personal empleado en la limpieza.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 327. Todos los días en puerto, una vez terminada la limpieza ordinaria, dará una vuelta alrededor del buque para cerciorarse de que éste presenta un aspecto exterior correcto hasta en los pequeños detalles.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 328. Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras que personalmente manden el Comandante o Segundo, estará a sus inmediatas órdenes y las transmitirá con pitadas a los Contramaestres subalternos y demás gente empleada en las referidas maniobras.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 329. Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad relativa al material de su cargo y llamen su atención cada vez que se ordene ejecutar maniobras o trabajos de importancia, en los cuales deberá estar siempre presente.

    Cuando descubra o llegue a su conocimiento cualquiera pérdida, desperfecto o avería, procederá a remediarlos, dando parte desde luego al Oficial de guardia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 330. De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado a un puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 331. Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de las embarcaciones menores, todo lo correspondiente a su palamenta, velamen, etc., cuidando que se les den las instrucciones necesarias para su buena conservación, y se les haga comprender que una embarcación menor bien arreglada, indica, al exterior, el buen orden de un buque.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 332. No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o dieren motivo para que se les reprenda, lo hará sin maltratarlos de palabra u otra manera, dando parte enseguida al Oficial de guardia y directamente al que mandare la brigada a que correspondan los culpables.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 333. Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo 311, y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 334. Será el encargado de la enseñanza de natación, y al efectuarla tomará todas las providencias oportunas para evitar accidentes desgraciados, de acuerdo con las instrucciones del Oficial de guardia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 335. Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y crucetas; hará examinar las cuñas de los masteleros, la motonería fija y de labor, trozas, envergues, grasas, acoyaderos y cuanto por mala condición pueda producir entorpecimiento en las maniobras del aparejo. Cuidará igualmente que los palos y masteleros no se encorven o rindan al tezar las jarcias, y que se mantengan con la inclinación conveniente respecto de la quilla.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 336. La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza.

    De los Contramaestres subalternos .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 337. Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 338. Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 339. Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 340. Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su conocimiento para que ponga el inmediato remedio.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 341. El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones.

    Del Contramaestre de bitácora .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 342. El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga relación con su cargo, y del Contramaestre de cargo en lo que se refiere al material de consumo. Será quien se encargue particularmente de la limpieza de los cuartos de navegación, cartas y cronómetros, sin dejar por esto de tomar parte en los baldeos y limpiezas generales del buque, al igual que los demás de su clase.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 343. Estarán a su cuidado los efectos de bitácora y vigilará que el guarda-banderas tenga éstas en el mejor orden de conservación y pronto servicio, así como los faroles de situación y señales, agujas, círculos de marcar, anteojos y demás instrumentos y objetos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 344. Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean limpiados cuidadosamente, lo mismo que las taquillas y pañoles en que se guardan. Diariamente inspeccionará el estado de las drizas de tope, penoles y picos. Siempre que fuere necesario largará a orear todas las banderas, colocando las nacionales sobre la bitácora y batayolas, y antes de guardarlas cuidará que sean reparadas las que lo requieran. Con la debida frecuencia reconocerá los guardianes del timón, verificando las conexiones y retornos, y dará cuenta al Oficial de derrota de las novedades que hubiere.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 345. Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del buque e instrucciones que para esta enseñanza reciba del Oficial de derrota, velando cuidadosamente por la aplicación y buena práctica de este servicio especial.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 346. Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o lugar en que se verifiquen, y será responsable de que los guarda-banderas anoten escrupulosamente en el registro respectivo las señales que hicieren o recibieren.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 347. Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 348. Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando de explicar sus mecanismos, comprobando el funcionamiento regular de ellas y de las correderas, y verificando con frecuencia sus medidas y marcas.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 349. Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 350. Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el modelo que consta en el Ceremonial Marítimo de esta Ordenanza.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 351. Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los calados del buque a proa y popa, y en los puertos en que se embarquen materiales de gran peso o en cantidad que pueda hacerlo variar sensiblemente, tendrá especial cuidado de comunicarlo a dicho Oficial.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 352. Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 353. En la mar vigilará igualmente todo lo que al servicio de bitácora y señales se refiere, inspeccionando diariamente los guardines del timón y más a menudo en los malos tiempos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 354. En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio.

    Del Contramaestre de embarcaciones .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 355. El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 356. Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 357. Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 358. Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 359. Siendo el encargado de la limpieza, pintura y entretenimiento del exterior del casco, vigilará que la gente ocupada en estos trabajos esté convenientemente asegurada y firmes las guindolas para evitar cualquiera desgracia. Diariamente, siempre que sea posible, recorrerá el costado, corrigiendo los defectos que notare para mantenerlo en las mejores condiciones, y, al efecto, solicitará del Contramaestre de cargo los materiales y el personal necesarios para los trabajos que deba ejecutar.

    Del Contramaestre de guardia .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 360. En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 361. En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, número de gente y en qué está ocupada, faenas o trabajos pendientes, disposiciones por cumplir, etc., etc. Distribuirá el servicio en la forma que ordene el Oficial de guardia; tendrá en su poder lista del trozo nombrado para auxilios al exterior; y de noche, de la dotación nombrada para el bote de servicio, con indicación de los lugares donde duerma; y, en general, todos los detalles que deba vigilar por su categoría.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 362. Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su puesto cuando se trate de faenas que demanden su presencia y deba dirigir personalmente. Vigilará que la gente acuda con presteza a la pitada o voz de mando, animándola en el trabajo y cuidando del exacto cumplimiento de lo que se ordene.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 363. Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.

    Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.

    Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 364. Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas se mantenga como es debido.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 365. De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que se ordene queden en el agua, haciéndoles pasar falsas bozas y amarrándolas de manera que se eviten los choques.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 366. Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 367. Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia y a los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 368. Cuidará escrupulosamente de la limpieza de cubierta y procurará mantenerla siempre seca, bien barrida y sin manchas, haciendo colocar escupideras en los lugares designados, así como esteras, palletes o tiras de lona en los que se ensuciaren fácilmente, tales como las proximidades de las cocinas, entrada de jardines, alrededor de los ceniceros, etc.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 369. Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de mal tiempo redoblará su vigilancia a fin de poder dar parte al Oficial de guardia cuando el barco garree. Cuidará que las cadenas no tengan vueltas e inspeccionará con frecuencia los boyarines de las anclas, atendiendo al buen servicio de mordazas y estopores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 370. Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 371. Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 372. Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario para la tripulación; y hará llenar con frecuencia los depósitos o trabajar las bombas de los jardines, para que siempre estén corrientes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 373. A la puesta del sol cuidará de que el carpintero deje listas las bombas o bombillos de mano, mangueras y demás implementos del servicio de incendio.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 374. La víspera del día que corresponda lavado, después de la puesta del sol, preparará las parrillas y largueros para ropa, coys, maletas, etc., según lo ordene el Reglamento interior; y durante la noche, con el personal de servicio, hará llenar las tinas de agua dulce que deberá repartirse a la tripulación. Cuidará del baño de ésta y de que en el baldeo se laven los toldos, velas y fundas de los botes, rueda del timón, lumbreras, escotillas, etc.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 375. Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la relación de los individuos que deban sufrir castigos, así como la del trozo de auxilio en tierra.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 376. En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea eficaz. Vigilará que las anclas, cadenas, embarcaciones, madera de respeto y objetos colocados en cubierta, estén bien trincados y asegurados; que no se tengan más portas del costado abiertas que las que se haya ordenado; que se cierren todas aquellas aberturas por donde pueda entrar el agua; que se mantengan bien orientados los ventiladores y mangueras de aire de las cubiertas y alojamientos bajos; y que, en mal tiempo o lluvia, se provea oportunamente de ropa de agua a la gente de guardia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 377. En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO QUINTO
  2. TITULO SEPTIMO >>