Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 1,063. Corresponderá a cualquiera que tenga mando establecer la educación militar de una manera sólida, y vigilar que lo prescrito sobre tratamientos se observe como un deber de subordinación y disciplina.

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  • Artículo 1,064. Para llenar objeto tan importante se observarán, además de las reglas de urbanidad civil, los preceptos contenidos en los artículos siguientes.

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  • Artículo 1,065. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán recíprocamente las consideraciones que se deben entre iguales, y las que obligan al subalterno con el superior.

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  • Artículo 1,066. Todos los individuos de la Armada manifestarán atención y respeto a sus superiores de la misma y del Ejército, en asuntos del servicio y fuera de él. Por consiguiente, el saludo, que es una de esas manifestaciones, deberá hacerlo al superior en cualquiera circunstancia y sea cual fuere la base que lo encuentre, no debiendo permanecer sentado, cuando éste se halle en pie.

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  • Artículo 1,067. El inferior será siempre el primero en saludar al superior, quien estará obligado a contestar el saludo que le hagan sus inferiores, sea cual fuere la clase de éstos.

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  • Artículo 1,068. Tratándose de dos individuos de igual categoría, saludará primero el que tenga mejor educación.

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  • Artículo 1,069. Los individuos de la Armada que porten uniforme harán el saludo en la forma reglamentaria, y con traje de paisano, no se sujetarán a dicha forma para saludar a un superior, pero sí observarán las reglas generales de urbanidad.

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  • Artículo 1,070. Los empleados de la Armada deberán saludar a sus superiores jerárquicos y tendrán derecho a que se les salude, según la categoría correspondiente al rango de asimilación que disfruten. En actos del servicio, el empleado asimilado deberá saludar primero al individuo de profesión, revestido o no de sus insignias, aun cuando por su asimilación le sea igual en categoría, siempre que en virtud de su comisión deba estarle subordinado.

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  • Artículo 1,071. En la habitación o despacho de cualquier superior jerárquico, los inferiores que fueren uniformados, inmediatamente después de hacer el saludo militar se descubrirán y si portaren traje de paisanos se descubrirán desde luego, verificando esto último también, en el despacho o habitación de una autoridad civil.

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  • Artículo 1,072. Todo el que estuviere con la espada envainada, sólo saludará llevando la mano al tocado, como cuando se encuentre sin armas.

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  • Artículo 1,073. Los individuos de la Armada deberán saludar y corresponder, en su caso, el saludo a los individuos de las Armadas o Ejércitos extranjeros, siempre que porten uniforme.

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  • Artículo 1,074. Todos los superiores deberán tratar a los inferiores con urbanidad, tanto por la estimación que merecen, cuanto por sostener la sumisión de las clases subalternas.

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  • Artículo 1,075. Los inferiores, al dirigirse a los superiores, antepondrán el posesivo mi al título del empleo que éstos representen.

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  • Artículo 1,076. En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.

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  • Artículo 1,077. Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en pliego entero, dejando a la izquierda un margen de la mitad de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito comenzará con estas palabras: C. Presidente de la República, puestas a la tercera parte de la primera cara. Dos renglones abajo se comenzará el escrito, expresando el nombre, empleo y comisión del solicitante y se terminará con la fecha y firma. En la parte inferior de la última hoja escrita, se expresará el domicilio del interesado.

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  • Artículo 1,078. Toda instancia dirigida al Secretario de Guerra y Marina u otro superior se hará en medio pliego de papel, si fuere bastante para contener el asunto, dejando margen de un tercio de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito se comenzará a la cuarta parte de dicha hoja, con el título del superior a quien se dirija, la fecha irá al final y en seguida la antefirma, que expresará el empleo y comisión del que subscriba. Si fuere comunicación, en la parte inferior de la última cara escrita se pondrá la dirección de la persona a quien se remita.

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  • Artículo 1,079. En la correspondencia oficial se emplearán siempre términos correctos hacia el inferior y respetuosos hacia el superior. No se usarán abreviaturas, ni se harán raspaduras, ni enmiendas, en las comunicaciones u ocursos que, para cualquier asunto, sean dirigidos.

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  • Artículo 1,080. Prescripciones análogas a las del artículo anterior en lo relativo a corrección y cortesía, se observarán al dirigirse a las autoridades civiles y altos funcionarios de otros ramos.

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  • Artículo 1,081. La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se hará transcribiendo literalmente el contenido y agregando las referencias y aclaraciones necesarias, si las hubiere.

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  • Artículo 1,082. Las órdenes que el superior diere al inferior se redactarán en términos claros y concisos, expresándose, en la dirección, el nombre y empleo del individuo a quien se dirija. Los partes y noticias o informes que el inferior rinda al superior, se redactarán también con toda claridad, principiando con esta frase: Tengo la honra de, etc.

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  • Artículo 1,083. La firma del que subscriba un oficio, solicitud, informe y, en general, cualquier documento oficial, deberán ser perfectamente legible y precedida de la antefirma en que se exprese el empleo o comisión que desempeñe el subscrito, con excepción de los telegramas. Antes de la fecha, se antepondrá la fórmula: Tengo el honor, mi Contraalmirante, Comodoro, Capitán de Navío, etc. etc., de hacer a usted presentes mi subordinación y respeto.

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  • Artículo 1,084. Todo individuo de la Armada que por escrito comunique a otro superior a él, alguna orden, encabezará la comunicación y la concluirá con las fórmulas prescritas para todo oficio e informe que el inferior deba dirigir al superior.

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  • Artículo 1,085. Por regla general, no se tratarán varios asuntos en una misma comunicación o solicitud dirigida al superior; en consecuencia, los superiores jerárquicos a quienes corresponda, no darán curso a las solicitudes que adolezcan de aquel defecto y devolverán, para su reposición, cualquier oficio en que se traten dos o más, aun cuando sean conexos entre sí.

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  • Artículo 1,086. Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o comunicación, a las autoridades políticas o judiciales, varios asuntos a la vez, sino que se contestarán por separado. Igual formalidad se observará para las autoridades militares y, en general, para todos los individuos que presten sus servicios en la Armada, cuando tengan que rendir algún informe o dirigirse oficialmente, por cualquier motivo, a las autoridades políticas o judiciales.

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  • Artículo 1,087. En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará a la izquierda en las páginas impares y a la derecha en las pares; se escribirán en papel blanco de oficio; llevarán el sello y número de orden correspondiente, y no se omitirá en ellas el tratamiento prevenido por la ley.

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  • Artículo 1,088. Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que no esté concebido en términos correctos y arreglado a las condiciones que se prescriben en este Título.

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  • Artículo 1,089. De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.

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  • Artículo 1,090. Si un documento se fecha en la mar, se anotará esta circunstancia en la latitud y longitud del punto en que se escriba.

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  • Artículo 1,091. Ningún individuo de la Armada permitirá que se le dé mayor Título del que corresponda a su rango.

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  • Artículo 1,092. Será deber de todo Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada, que tenga que dirigir comunicaciones oficiales a autoridades extranjeras, imponerse de la etiqueta de los tratamientos.

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  • Artículo 1,093. Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos principales de abastecimiento, importancia de sus astilleros y fortalezas de costa, etc., para obrar con acierto respecto a sus comunicaciones oficiales en el país de que se trate.

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  • Artículo 1,094. Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o Grupo por cualquier motivo, podrá enviar directamente sus comunicaciones a la Secretaría del ramo, sin dejar de expresar la circunstancia de hallarse fuera de vista del buque insignia.

    Igual derecho tendrán: los Comandantes de buques sueltos separados de la Capital del Departamento, los que anduvieren en comisión del servicio con el carácter de urgente significado por la Secretaría del ramo, y los que por emergencias del caso necesitaren pronta comunicación.

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  • Artículo 1,095. La correspondencia oficial de todo Comandante de buque o Jefe de dependencia, será entregada y recibida por los conductos de Ordenanza, quedando los originales en el archivo de la Escuadra, División, Grupo o Departamento de que dependa.

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  • Artículo 1,096. Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin previo permiso del Comandante o Jefe respectivo.

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  • Artículo 1,097. A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a cualquiera de ellas. Corresponderá sólo a la Secretaría del ramo mandar hacer las publicaciones que considere propias del caso.

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