Reglamento de Matrícula Consular

CAPÍTULO IV - DE LOS CERTIFICADOS DE MATRÍCULA CONSULAR PARA MENORES DE EDAD E INCAPACITADOS
  • ARTÍCULO 14. Los menores de edad e incapacitados que residan en el extranjero podrán ser matriculados en el Registro Consular y obtener el Certificado de Matrícula Consular, siempre que los padres o tutores manifiesten su autorización por escrito ante la propia oficina consular, ante cualquier otra representación consular o ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría en territorio nacional, siempre que se cumplan los requisitos de este Reglamento.

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  • ARTÍCULO 15. El funcionario consular o de la Secretaría deberá realizar una entrevista a los padres o tutores del menor, con el fin de comprobar la filiación y acreditar la misma con alguno de los siguientes documentos:

    1. Acta de Nacimiento del menor o incapaz, o bien, sentencia que haya causado ejecutoria, y

    2. Identificación oficial de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

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  • ARTÍCULO 16. Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva, exhibirá copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.

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  • ARTÍCULO 17. Los menores de edad o incapacitados que no cuenten con alguno de los documentos citados en el artículo 9, fracción IV, de este Reglamento, podrán ser identificados con:

    1. Constancia de estudios con fotografía expedida por institución de educación, o .

    2. Credencial de estudiante con fotografía.

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  • ARTÍCULO 18. En los casos en que un menor de edad se presente ante la oficina consular que le corresponda y manifieste encontrarse en el extranjero sin consentimiento de sus padres o tutores o que carece de ellos, el funcionario consular lo matriculará en el Registro Consular y realizará una investigación sobre las razones por las que se encuentre en el extranjero en las circunstancias descritas. La oficina consular resolverá lo conducente con base en la investigación a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta el interés superior del menor.

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