Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en:

    1. Automóviles .

    2. Omnibuses .

    3. Camiones .

    4. Remolques .

    5. Motocicletas .

    6. Bicicletas .

    7. Diversos .

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  • ARTICULO 2. Atendiendo al tipo, los vehículos se subdividen en:

    1. AUTOMOVILES .

      1. Convertible .

      2. Cupé .

      3. Deportivo .

      4. Guayín .

      5. Jeep .

      6. Limousine .

      7. Sedán .

      8. Otros .

    2. OMNIBUSES .

      1. Microbús .

      2. Omnibus .

    3. CAMIONES .

      1. Caja .

      2. Caseta .

      3. Celdillas .

      4. Chasis .

      5. Panel .

      6. Pick-Up .

      7. Plataforma .

      8. Redillas .

      9. Refrigerador .

      10. Tanque .

      11. Tractor .

      12. Vanette .

      13. Volteo .

      14. Otros .

    4. REMOLQUES .

      1. Caja .

      2. Cama baja .

      3. Habitación .

      4. Jaula .

      5. Plataforma .

      6. Para postes .

      7. Refrigerador .

      8. Tanque .

      9. Tolva .

      10. Otros .

    5. DIVERSOS .

      1. Ambulancia .

      2. . Carroza .

      3. Grúa .

      4. Revolvedora .

      5. Otro equipo especial .

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  • ARTICULO 3. Atendiendo al grado de dificultad para conducirlos, los vehículos automotores se agrupan en la siguientes categorías: "A". Motocicletas.

    "B". Vehículos no comprendidos en la categoría "A", cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,500 Kg. y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kgs.; o bien, con un remolque con peso mayor de 750 Kg., pero que no exceda de la tara de la unidad motriz, si el peso total de la combinación no es superior a 3,500 Kg.

    "C". Vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3,500 Kg. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kg.

    "D". Vehículos destinados al transporte de personas y que tengan más de ocho asientos sin contar el del conductor. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kg. "E". Combinaciones de vehículos con peso superior a 4,250 Kg. y cuya unidad motriz esté comprendida dentro de las categorías "B", "C" o "D"

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  • ARTICULO 4. . Atendiendo a su agrupamiento, los vehículos se clasifican en:

    1. Sencillos;

    2. Combinados. .

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  • ARTICULO 5. . Atendiendo al servicio, los vehículos se clasifican en:

    1. Servicio privado. .

    2. Servicio Público Local. .

    3. Servicio Público Federal. .

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  • ARTICULO 6. Atendiendo al número de ejes, los vehículos se clasifican en: C2 Unidad sencilla de dos ejes (omnibús o camión).

    C3 Unidad sencilla de tres ejes (omnibús o camión).

    C4 Unidad sencilla de cuatro ejes (omnibús o camión).

    T2S1 Combinación de tractor de dos ejes y semiremolque de un eje.

    T2S2 Combinación de un tractor y semiremolque de dos ejes.

    T3S1 Combinación de tractor de tres ejes y semiremolques de un eje.

    C2R2 Combinación de camión de dos ejes y remolque de dos ejes.

    C3R2 Combinación de camión de tres ejes y remolque de dos ejes.

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