Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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  • ARTICULO 48. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) .

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  • ARTICULO 49. . Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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  • ARTICULO 50. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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  • ARTICULO 51. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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  • ARTICULO 52. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) .

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  • ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes:

    1. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación.

    2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.

    3. Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se transporta.

    4. Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el vehículo de servicio público federal que conduce.

    5. Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida, en un período de tres años.

    6. Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de doce meses.

    7. Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos.

    8. Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de conductor.

    9. Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utlizar el cinturón de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento.

    10. por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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  • ARTICULO 54. . Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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  • ARTICULO 55. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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  • ARTICULO 56. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).

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