Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 171. Cuando el tránsito sea dirigido por policías lo harán a base de ademanes combinados con toques de silbato reglamentario, en la forma siguiente:

    1. El frente o la espalda del policía (ALTO):

      1. Indica a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones.

      2. Indica a los peatones que deben abstenerse de cruzar la vía.

    2. Los costados del policía (SIGA):

      1. Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha, si no existe prohibición en contrario. También indica vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido, cuando dicha vuelta esté permitida.

      2. Indica a los peatones que pueden cruzar.

    3. Cuando el policía se encuentre en posición de "SIGA" y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos si ésta se verifica en dos sentidos (PREVENTIVA):

      1. Advierte a los conductores que estan punto de hacerse el cambio de "SIGA" a "ALTO" y que deben tomar sus precauciones.

      2. Indica a los peatones que deben abstenerse de iniciar el cruce.

    4. Cuando el policía haga el ademán de "PREVENTIVA" con un brazo y de "SIGA" con el otro (combinación de preventiva y siga): Advierte a unos que deben detener la marcha y a otros que deben continuar en el sentido que indique el ademán.

    5. Cuando el policía levante el brazo derecho posición vertical (ALTO GENERAL): Indica a los conductores y peatones de una situación de emergencia motivada por la aproximación de vehículos del cuerpo de bomberos o algún otro servicio especial y que por lo tanto, deben despejar la vía.

    6. Al hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los policías emplearán toda clase de toques de silbato en la siguiente forma: "ALTO" un toque corto, "ADELANTE", dos toques cortos, "PREVENTIVA", un toque largo, "ALTO GENERAL", tres toques largos. En los casos de congestionamiento de vehículos, deberán una serie de toques cortos a fin de activar el tránsito.

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  • ARTICULO 172. Cuando los policías encargados de dirigir el tránsito no sean claramente visibles a distancia, harán los ademanes auxiliados con una interna que emita luz roja. Las posiciones del policía son las misma indicaciones en el artículo anterior y la linterna indicará:

    1. Con movimiento pendular por el frente del policía indica "ALTO" a los vehículos que circulen en dirección transversal a dicho movimiento y "SIGA" a los que circulen en la misma dirección del movimiento.

    2. La lámpara sostenida con el brazo extendido hacia arriba en posición fija es indicación de "PREVENTIVA&q.

    SEÑALES .

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  • ARTICULO 173. Las señales se clasifican en: Preventivas, Restrictivas e informativas. Las señales se aplican a todo lo ancho de la superficie de rodamiento. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles demarcados mediante rayas longitudinales y suspendiendo las señales sobre el carril en que se aplica.

    1. Señales Preventivas. Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro en el camino. Consisten en tableros de forma cuadrada, colocado con una de sus diagonales verticalmente, pintados de amarillo, con símbolos, caracteres y filetes en negro. Son las siguientes: SP-6 Curva, derecha o izquierda.

      SP-7 Codo, derecho o izquierdo.

      SP-8 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha.

      SP-9 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho.

      SP-10 Camino sinuoso SP-11 Cruce de caminos.

      SP-12 Entronque en "T"

      SP-13 Entronque lateral, derecho o izquierdo.

      SP-14 Entronque lateral, oblicuo, derecho o izquierdo.

      SP-15 Entronque en "Y"

      SP-16 Glorieta.

      SP-17 Incorporación de tránsito.

      SP-18 Doble circulación.

      SP-19 Rampa de salida.

      SP-20 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino.

      SP-21 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino.

      SP-22 Puente levadizo.

      SP-23 Puente angosto.

      SP-24 Ancho libre.

      SP-25 Altura libre.

      SP-26 Vado.

      SP-27 Topes.

      SP-28 Superficie derrapante.

      SP-29 Pendiente peligrosa.

      SP-30 Zona de derrumbes.

      SP-31 Obras en camino.

      SP-32 Peatones.

      SP-33 Escuelas.

      SP-34 Ganado.

      SP-35 Cruce de ferrocarril.

      SP-36 Maquinaria agrícola.

      SP-37 Semáforo.

      SP-38 Principio de un tramo con camellón. SP-39 Fin de un tramo con camellón.

      SP-40 Gravilla sobre el pavimento.

    2. Señales restrictivas. Tienen por objeto indicar la existencia de ciertas limitaciones o prohibiciones que regulan el tránsito. A excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros de forma circular pintados de color blanco y letras, números y símbolos de color negro inscritos en un anillo de color rojo.

      Cuando indican una prohibición, la señal lleva una franja diametral inclinadaa 45 grados bajando hacia la derecha.

      Transitoriamente, mientras el público se acostumbra a la interpretación de los símbolos, en lugar de la forma circular, los tableros pueden ser de forma rectangular con su mayor dimensión en sentido vertical con la leyenda en la parte inferior.

      Las señales restrictivas son las siguientes:

      1. SR-6 Alto. Es de forma octagonal, pintada de rojo, con letras y filete blancos.

        El conductor que se acerque a una señal de "ALTO" deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones; podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro.

      2. SR-7 Ceda el paso. Tiene forma de triángulo equilátero, con un vértice hacia abajo, pintada de blanco, franja perimetral roja y leyenda negra.

        El conductor que se aproxime a una señal de "CEDA EL PASO", deberá disminuir la velocidad o detenerse si es necesario, para ceder el paso a cualquier vehículo que presente un peligro. SR-8 Aduana.

        SR-9 Velocidad restringida.

        SR-10 Circulación contínua.

        SR-11 Sentido de circulación.

        SR-12 Sólo vuelta a la izquierda.

        SR-13 Conserve su derecha.

        SR-14 Doble circulación.

        SR-15 Altura libre restringida.

        SR-16 Anchura libre restringida.

        SR-17 Peso máximo restringido.

        SR-18 Prohibido adelantar.

        SR-19 Peatones caminen a su izquierda.

        SR-20 Parada suprimida.

        SR-21 Estacionamiento prohibido a ciertas horas.

        SR-22 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario.

        SR-23 Principia prohibición de estacionamiento.

        SR-24 Termina prohibición de estacionamiento.

        SR-25 Prohibido estacionarse.

        SR-26 Prohibida vuelta a la derecha.

        SR-27 Prohibida vuelta a la izquierda.

        SR-28 Prohibido el retorno.

        SR-29 Prohibido seguir de frente.

        SR-30 Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas.

        SR-31 Prohibido el paso a vehículos tirados por animales.

        SR-32 Prohibido el paso a maquinaria agrícola.

        SR-33 Prohibodo el paso a bicicletas.

        SR-34 Prohibido el paso a peatones.

        SR-35 Prohibido el paso a vehículos pesados.

        SR-36 Prohibido el uso de señales acústicas.

    3. Señas informativas. Tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su ruta e informarle sobre las calle o caminos que encuentre y los nombres de poblaciones, lugares de interés y sus distancias. Se dividen en cuatro grupos:

      1. De identificación de la carretera. Indican los caminos que les haya sido asignado.

        Tienen forma de escudo, diferente según se trate de un camino federal o local; en el primer caso lleva la leyenda México y en el segundo la abreviatura del nombre de la entidad federativa. Se usan flecha complementarias para indicar la dirección que le sigue el camino. Su color es blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros.

        Las señales de identificación de carreteras son las siguientes: SI.10 Camino Federal.

        SI-11 Camino Local SI-12 Flechas sencillas.

        SI-13 Flechas combinadas.

        SI-14 Conjunto direccional .

      2. De destino. Indican las vías donde pueden seguirse para llevar a determinados lugares y en algunos casos las distancias a que éstos se encuentren. Son de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros, a excepción de las elevadas que son verdes de caracteres, símbolos y filetes blancos.

        Las señales de destino son las siguientes: SI-15 Cruce.

        SI-16 Entronque.

        SI-17 Poblado.

        SI-18 Confirmación.

        SI-21 Elevadas.

      3. De servicio. Indican los lugares donde pueden obtenerse ciertos servicios. Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical, color azul y símbolo negro dentro de un cuadro blanco, excepto la señal PUESTO DE SOCORRO, que lleva símbolo rojo, además, pueden llevar caracteres o flechas de color blanco.

        Las señales de servicio son las siguientes: SI-26 Servicio Telefónico.

        SI-27 Servicio Mecánico.

        SI-28 Servicio de Combustible.

        SI-29 Puesto de Socorro.

        SI-30 Servicio Sanitario.

        SI-31 Servicio de Transbordador.

        SI-32 Servicio de Restaurante SI-33 Estacionamiento para casas rodantes.

        SI-34 Aeropuerto.

        SI-35 Parada de autobús.

        SI-36 Estacionamiento permitido.

        SI-37 Parada de tranvía.

        SI-38 Hotel o Motel.

        SI-39 Zona arqueológica.

        SI-40 Monumento colonial.

        SI-41 Lugar para acampar.

      4. De Información General. Indican lugares, nombres de calles, sentido del tránsito, limites de entidades, postes de kilometraje y otros. Tienen forma y color iguales a las de destino, excepto la de SENTIDO DE TRANSITO que tiene fondo negro y flecha blanca, y la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste c.

    Las señales de información general son las siguientes: SI-19 Lugar.

    SI-20 Conjunto de señales de lugar.

    SI-22 Nomenclatura.

    SI-23 Sentido del tránsito.

    SI-24 Límite de Estados SI-25 Postes de kilometraje MARCAS .

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  • ARTICULO 174. Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales.

    1. Marcas en el pavimento.

      1. Rayas Longitudinales. Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos.

      2. Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de cambio de carril.

      3. Raya longitudinal discontinua sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos.

      4. Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinúa. Conservan la significación de las más próxima al vehículo. No deben de ser rebasadas si la línea continua está del otro lado del vehículo. En caso contrario, pueden ser rebasadas sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar.

      5. Rayas transversales. Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por estas rayas deberán franquearse con precaución.

      6. Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus precauciones.

      7. Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento.

    2. Marcas en guarniciones.

      Guarniciones pintadas de amarillo. Indican la prohibición de estacionamiento.

    3. Letras y Símbolos.

      1. Cruce de ferrocarril. El símbolo "FXC" advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril. Los conductores extremarán sus precauciones.

      2. Para uso de carriles direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril que debe tomarse al aproximarse una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar en la dirección indicada por las marcas.

    4. Marcas en obstáculos.

      1. Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo.

      2. Indicadores de alineamiento (fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflectante cerca de la parte superior. Delinean la orilla de los acotamie.

    ISLETAS .

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  • ARTICULO 175. Las isletas son superficies ubicadas en las intersecciones de las vías de circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales, que sirven para canalizar el tránsito o como refugio de peatones. Los vehículos no deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximación.

    VIBRADORES .

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  • ARTICULO 176. Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.

    GUIAS Y ESCALAS PARA VADOS. .

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  • ARTICULO 177. Las guías son tubos colocados a ambos lados del vado y a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzarlo deben observarse las escalas de proximidad, fijadas en algunas guías.

    DISPOSITIVO CON MOTIVO DE OBRAS. .

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  • ARTICULO 178. Los contratistas o encargados de la ejecución de obras en las vías públicas, están obligados a instalar dispositivos transitorios para el control del tránsito, sujetándose a las especificaciones establecidas por las autoridades competentes.

    Consisten desde un simple abanderamiento, señales manuales con bandera roja, barreras, conos, tambores o una serie de señales y lámparas intermitentes durante el día, hasta mecheros, linternas, reflectantes .

    1. lámparas intermitentes durante la noche.

      Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores:

    SEMAFOROS .

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  • ARTICULO 179. Tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículo y peatones por medio de lámparas eléctricas que proyectan, a través de lentes y contra el sentido de la circulación, luz roja, ámbar, verde o flecha de este último color, una por una o en combinaciones, a excepción de los exclusivos para peatones que deben proyectar luz blanca o anaranjada. Las lentes de los semáforos están dispuestas verticalmente en el siguiente orden descendente: roja, ámbar y verde; en el caso de semáforos horizontales, en el mismo orden, de izquierda a derecha.

    Dichas luces indican a los conductores y peatones que las observen de frente que deben obedecerlas en los siguientes términos:

    1. Luz roja fija y sola (ALTO) .

      1. Advierte a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de peatones.

      2. Advierte a los peatones que se abstengan de cruzar la vía.

    2. Luz ámbar fija (PREVENTIVA) .

      1. Advierte a los conductores que está a punto de aparecer luz roja y deben tomar las precauciones necesarias.

      2. Advierte a los peatones que no les queda tiempo suficiente para cruzar la vía antes de que aparezca la luz roja y deben abstenerse de iniciar el cruce.

    3. Luz verde (SIGA) .

      1. Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohiba dichas vueltas.

      2. Indica a los peatones que pueden cruzar.

    4. Flecha verde sola o en combinación con otra luz.

      1. Indica a los conductores que pueden continuar la marcha en la dirección marcada por la flecha o hacer cualquier movimiento permitido por otras indicaciones simultáneas.

      2. Cuando la flecha aparezca en combinación con otra luz, los peatones deberán obedecer la indicación de dicha luz.

      3. Cuando la flecha aparezca sola y en posición vertical los peatones podrán cruzar la vía.

    5. Luz roja intermitente (SEÑAL DE ALTO).

      El tránsito vehicular frente a la luz roja intermitente deberá detenerse antes de entrar en la zona de peatones; podrá continuar la marcha después de cerciorarse de que no hay peligro, excepto cuando se trate de un cruce de ferrocarril, en cuyo caso deberá proceder cono lo indican los artículos 138 y 182.

    6. Luz ámbar intermitente (SEÑAL DE PRECAUCION).

    Indica a los conductores que pueden continuar la marcha con las precauciones necesarias.

    SEMAFOROS EXCLUSIVOS PARA PEATONES .

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  • ARTICULO 180. Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender exclusivamente sus indicaciones en la forma siguiente:

    1. PASE (leyenda o símbolo) con luz verde fija. Indica a los peatones que pueden cruzar la vía.

    2. NO PASE (leyenda o símbolo) con luz roja fija o intermitente. Advierte a los peatones que se abstengan de iniciar el cruce de la vía; los que hayan iniciado con la indicación "pase", continuarán hasta situarse en la acera o zona de seguridad inmediatas.

    SEMAFOROS PARA CONTROL DE CIRCULACION EN CARRILES .

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  • ARTICULO 181. Los semáforos para el control de circulación en carriles, colocados sobre el centro de cada uno de ellos, indican que:

    1. Equis mayúscula roja. Advierte a los conductores que no deben proseguir por el carril correspondiente.

    2. Flecha verde vertical. Indica a los conductores que pueden proseguir por el carril correspondiente.

    SEMAFOROS EN CRUCEROS DE FERROCARRIL. .

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  • ARTICULO 182. Consisten en luces rojas que se encienden y apagan alternadamenteo una luz roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos se complementan con campanas eléctricas sincronizadas con las luces y barreras que atraviesan los carriles de circulación. Estos dispositivos al funcionar indican a los conductores y peatones que se aproxima o pasa un tren.

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