Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 54. Para ingresar como académico docente de las Escuelas Normales, así como para ser promovido deberá cumplirse siempre con el procedimiento de concurso de oposición establecido en este Reglamento.
Artículo 55. Para ingresar al Sistema de Educación Normal, como miembro del personal académico, se requiere: a) Reunir todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
b) Aprobar el concurso de oposición de acuerdo a este Reglamento.
Artículo 56. El ingreso del personal académico podrá ser para: a) Cubrir una plaza vacante b) Cubrir temporalmente una licencia, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y disposiciones afines.
Artículo 57. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso estará sujeto a lo establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y el presente Reglamento.