Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO IV - DE LA SELECCION, INGRESO, PROMOCION Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL ACADEMICO
  • Artículo 54. Para ingresar como académico docente de las Escuelas Normales, así como para ser promovido deberá cumplirse siempre con el procedimiento de concurso de oposición establecido en este Reglamento.

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  • Artículo 55. Para ingresar al Sistema de Educación Normal, como miembro del personal académico, se requiere: a) Reunir todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

    b) Aprobar el concurso de oposición de acuerdo a este Reglamento.

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  • Artículo 56. El ingreso del personal académico podrá ser para: a) Cubrir una plaza vacante b) Cubrir temporalmente una licencia, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y disposiciones afines.

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  • Artículo 57. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso estará sujeto a lo establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y el presente Reglamento.

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