Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 38. El personal académico de tiempo completo, cubriendo previamente los requisitos establecidos por esta bases, podrá solicitar cada 6 años, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la definitividad en el tipo, categoría y nivel, el goce de un año sabático.
Artículo 39. El año sabático consiste en separarse un año de sus labores académicas, con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a superarse académica y profesionalmente.
El año sabático será autorizado por las comisiones correspondientes, de acuerdo con los procedimientos que se describen en el Capítulo de Procedimientos de este Título.
Artículo 40. Disfrutado el primer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio ininterrumpido.
Artículo 41. En ningún caso se pospondrá por más de 3 años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitado en los términos de este Reglamento; pero el tiempo que el personal académico hubiese trabajado después de adquirido este derecho, se computará para ejercer el siguiente ano sabático.