Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 38. El personal académico de tiempo completo, cubriendo previamente los requisitos establecidos por esta bases, podrá solicitar cada 6 años, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la definitividad en el tipo, categoría y nivel, el goce de un año sabático.

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  • Artículo 39. El año sabático consiste en separarse un año de sus labores académicas, con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a superarse académica y profesionalmente.

    El año sabático será autorizado por las comisiones correspondientes, de acuerdo con los procedimientos que se describen en el Capítulo de Procedimientos de este Título.

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  • Artículo 40. Disfrutado el primer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio ininterrumpido.

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  • Artículo 41. En ningún caso se pospondrá por más de 3 años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitado en los términos de este Reglamento; pero el tiempo que el personal académico hubiese trabajado después de adquirido este derecho, se computará para ejercer el siguiente ano sabático.

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