Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO III - DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES
  • Artículo 88. El personal docente de las escuelas normales gozará de los derechos inherentes a licencias previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

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  • Artículo 89. El personal docente tendrá derecho a licencia o comisiones en los siguientes casos: a) Con goce de sueldo: I. Por enfermedad, en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    II. Con el fin de dictar cursos de corta duración o conferencia en otras instituciones docentes, que sean de interés para el Subsistema de Educación Normal o de la educación en general, y previa autorización de la autoridad competente.

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