Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 20. Los profesores de asignatura de Educación Superior tienen la obligación de impartir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento, las cuales podrán ser de 1 a 19 horas semanales.
Artículo 21. Los profesores de asignatura son: - De enseñanza superior, nivel "B"
Artículo 22. Los profesores de carrera además de impartir el número de horas que tengan asignadas frente a grupo, deberán participar de acuerdo a su categoría y programa de trabajo en su tiempo restante en: a) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.
b) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente.
c) El diseño y/o elaboración de: materiales didácticos, programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios.