Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 16. Los profesores de carrera serán de: a) Tiempo completo, con 40 horas-semana-mes.

    b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas-semana-mes.

    c) Medio tiempo, con 20 horas-semana-mes.

    La jornada laboral podrá ser continua o discontinua, de acuerdo con las necesidades del Centro de Trabajo.

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  • Artículo 17. Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramientos de asignatura.

    Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura.

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  • Artículo 18. Los profesores de carrera de Educación Normal, serán de Educación Superior y se dividen en dos categorías: I. Asociado, con niveles A, B y C.

    II. Titular, con niveles A, B y C.

    En las categorías de los profesores de enseñanza superior tendrán los tres niveles siguientes "A", "B" y "C"

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  • Artículo 19. Los profesores de carrera además de impartir el número de horas que tengan asignadas frente a grupo, deberán participar de acuerdo a su categoría y programas de trabajo en su tiempo restante en: A) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.

    B) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente.

    C) El diseño y/o elaboración de: materiales didácticos, programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, prácticas de laboratorios, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios.

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