Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 16. Los profesores de carrera serán de: a) Tiempo completo, con 40 horas-semana-mes.
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas-semana-mes.
c) Medio tiempo, con 20 horas-semana-mes.
La jornada laboral podrá ser continua o discontinua, de acuerdo con las necesidades del Centro de Trabajo.
Artículo 17. Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramientos de asignatura.
Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura.
Artículo 18. Los profesores de carrera de Educación Normal, serán de Educación Superior y se dividen en dos categorías: I. Asociado, con niveles A, B y C.
II. Titular, con niveles A, B y C.
En las categorías de los profesores de enseñanza superior tendrán los tres niveles siguientes "A", "B" y "C"
Artículo 19. Los profesores de carrera además de impartir el número de horas que tengan asignadas frente a grupo, deberán participar de acuerdo a su categoría y programas de trabajo en su tiempo restante en: A) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.
B) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente.
C) El diseño y/o elaboración de: materiales didácticos, programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, prácticas de laboratorios, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios.