Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 13. Los profesores serán: - De carrera - De Asignatura - De apoyo para actividades académicas .

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  • Artículo 14. Son profesores de carrera aquellos que habiendo cubierto los requisitos específicos que señala el artículo 4º de este Reglamento, posean nombramientos de 20 a 40 horas-semana-mes y se ocupen de las actividades académicas de acuerdo a lo establecido.

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  • Artículo 15. Son profesores de asignatura aquellos cuyos nombramientos están considerados entre 1 y 19 horas-semana-mes y se ocupan de las actividades académicas de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

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  1. CAPITULO II >>