Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 118. El personal seleccionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento en los Artículos 108°, 109°, 111°, 112° y 113°, será adscrito al centro de trabajo que convocó el concurso de oposición para su ingreso.
Artículo 119. El personal docente podrá ser cambiado del centro de trabajo de su adscripción a otro del propio subsistema, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, debidamente justificadas y con base en el interés institucional, sin afectar la categoría y nivel del que disfrute. El cambio de adscripción se podrá ordenar por las siguientes causas: a) Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas, previa anuencia del interesado y con respecto al derecho de antigüedad en el centro de trabajo.
b) Por desaparición del centro de trabajo.
c) Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
d) Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobados a juicio de la Dirección General de Institutos Tecnológicos y conforme a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 120. El personal docente a petición propia podrá ser cambiado de centro de trabajo a otro del propio Subsistema si existe la vacante correspondiente y el recurso, sin perjuicio de su categoría y nivel, ajustándose sus remuneraciones al sueldo regional de su nueva adscripción.
Artículo 121. Cuando un trabajador docente sea puesto a disponibilidad de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones legales al efecto, podrá la Dirección General cambiar su adscripción a otro centro de trabajo, conservando su categoría y nivel, ajustándose sus percepciones al sueldo regional de la nueva adscripción.