Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 87. Para ingresar como personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos, deberá cumplirse siempre con el procedimiento de concurso de oposición establecido en este Reglamento.
Artículo 88. Para obtener la promoción, el personal docente deberá cumplir siempre con el procedimiento del concurso de oposición establecido en este Reglamento.