Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Sección III - Sección III De las Modificaciones de la Información de las Organizaciones
  • Artículo 15. Las organizaciones deberán notificar al Registro, a través de su representante legal, las modificaciones referidas en la fracción VI del artículo 7 de la Ley, así como cualquier cambio que implique modificar la información incluida en la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de que ocurran aquéllas, a través del formato que para tal efecto emita la Secretaría Técnica, al cual deberá acompañarse la documentación referida en el artículo 6 del presente Reglamento Interno del Registro, observando lo previsto en el artículo 8 del mismo, por lo que hace a la presentación y entrega de documentación.

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