Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Sección IV - Sección IV De la Disolución de las Organizaciones
  • Artículo 16. Cuando una organización inicie su proceso de disolución, su representante legal deberá notificar tal circunstancia al Registro, mediante el formato que al efecto emita la Secretaría Técnica.

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