Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Cuarto - De las Reglas de Tránsito
› Capítulo IV - De los Peatones

› Artículos 176 al 181

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 176

Los peatones estarán obligados a obedecer la señalización de las vías federales y las órdenes de los Policías Federales. Al mismo tiempo, gozarán de la protección y preferencias que les otorga este Reglamento.

Artículo 177

Queda prohibido el juego de entretenimiento y la práctica deportiva en la superficie de rodamiento, en el acotamiento y en las aceras de las vías federales, así como transitar por éstas en patines, triciclos infantiles u otros vehículos similares.

Artículo 178

Cuando existan aceras estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía federal, dando, en ambos casos, el frente al tránsito de vehículos.

Artículo 179

Al cruzar una vía federal los peatones estarán obligados a:

  • I. Transitar por la mitad derecha de las zonas de cruce de peatones;

  • II. Tomar todas las precauciones y no irrumpir intempestivamente sobre la superficie de rodamiento;

  • III. Realizar el cruce de manera continua y con paso seguro y rápido;

  • IV. Evitar el cruce diagonal de una intersección, y

  • V. Utilizar los pasos a desnivel o puentes peatonales que existan.

Artículo 180

Cuando no exista zona de cruce de peatones, los peatones deberán ceder el paso a todos los vehículos que constituyan un peligro por velocidad o cercanía.

Artículo 181

Las infracciones de lo que este Capítulo dispone se sancionarán con amonestación verbal para las personas responsables de ellas. Cuando se trate de menores que reiteren sus conductas indebidas, la amonestación podrá hacerse verbal a los padres de tales menores.