Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Cuarto - De las Reglas de Tránsito
› Capítulo V - De los Pasajeros

› Artículo 182

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 182

A los pasajeros de cualquier vehículo les está prohibido:

  • I. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

  • II. Arrojar basura o cualquier objeto a la vía federal;

  • III. Bajar del vehículo en movimiento, y

  • IV. Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en movimiento.

El desacato de las prohibiciones que este artículo establece será sancionado mediante amonestación escrita por parte de los Policías Federales y, en el caso de la fracción IV, cuando se consuman estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los pasajeros deberán ser presentados ante la autoridad competente.